1.- Darse de baja en toda organización política, salvo especial autorización en contra para labores del Partido.
2.- Cumplir los deberes que impone el Partido.
3.- Acatar en absoluto la disciplina del ideario, de los estatutos y de los Organismos superiores de las JONS.
4.- Aportar al Partido cuantas iniciativas, sugerencias o actividades útiles puedan desarrollar.
5.- Contribuir a su sostenimiento por lo menos con la ayuda económica mínima que marcan los estatutos de las JONS.
6.- Hacer todo cuanto sea posible por la difusión de la doctrina, la táctica y las organizaciones jonsistas.
7.- Capacitarse y esforzarse en capacitar a los demás.
8.- Conocer perfectamente el programa, los estatutos y los documentos políticos del Partido.
9.- Leer la prensa jonsista y difundirla.
10.- Obedecer sin discusión las consignas y órdenes de las JONS.
(«JONS», n. 8, Enero - 1934)