1.- Darse de baja en toda organización política, salvo especial autorización en contra para labores del Partido.

2.- Cumplir los deberes que impone el Partido.

3.- Acatar en absoluto la disciplina del ideario, de los estatutos y de los Organismos superiores de las JONS.

4.- Aportar al Partido cuantas iniciativas, sugerencias o actividades útiles puedan desarrollar.

5.- Contribuir a su sostenimiento por lo menos con la ayuda económica mínima que marcan los estatutos de las JONS.

6.- Hacer todo cuanto sea posible por la difusión de la doctrina, la táctica y las organizaciones jonsistas.

7.- Capacitarse y esforzarse en capacitar a los demás.

8.- Conocer perfectamente el programa, los estatutos y los documentos políticos del Partido.

9.- Leer la prensa jonsista y difundirla.

10.- Obedecer sin discusión las consignas y órdenes de las JONS.

(«JONS», n. 8, Enero - 1934)